Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos AÍDA ANTONIA MARTÍNEZ DE BADELL, ALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ MAVAREZ, DELIA ANTONIA MARTÍNEZ DE SANTIAGO, MARGELIA ANTONIA MARTÍNEZ DE URRIBARRI, EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ MAVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.865.933, V-4.709.445, V-5.176.591, V-7.732.094, V-7.669.104, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DELIA MERCEDES MAVAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-1.824.088, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actu.....