Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana EDITH COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.993, en contra de la Empresa Sociedad Mercantil CASA PARIS, C.A., en el Supermercado Victoria Nº 04, ubicada en el Centro Comercial El Rosario, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.739.285,52) , por concepto Antigüedad, Bonificación por transferencia, Prestación de Antigüedad, preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono.....