Se ha recibido el día 05/12/07 demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MARÍA AGUILAR VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 3.931.518 contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARRILLO SIMANCAS e ISMAEL GIL, titulares de las cédulas de identidad N° 5.503.012 y 13.262.398 respectivamente y contra la sociedad mercantil GUERCARGA, C.A.
Con fundamento en el texto del mencionado articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se infiere que este Juzgado es incompetente por la materia para conocer de la presente causa, por lo que se declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.