Por los fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la Medida de detención preventiva, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer recluido el (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDADA ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la Entidad Socio Educativa Sabaneta, a la orden de éste Tribunal, por considerar éste órgano jurisdiccional, que es necesario el aseguramiento del mismo a los actos sucesivos del proceso, tomando en consideración el peligro de fuga, la entidad del delito el cual merece privación de libertad y la sanción que pudiera llegársele a imponer, fundamentando ello en las previsiones del ar.....