Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 18-06-07, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ELADIO ARNIAS, en contra de la Empresa PDVSA, PETROLEOS, S.A., ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH RIVAS, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación .....