Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano EDUIN JAVIER GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 11.887.558, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07), cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, al ciudadano EDUIN JAVIER GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 11.887.558, domiciliado en el Municipio Cabima.....