Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana RUBIS NIETO, titular de la cédula de identidad No. 22.478.365 en contra de la ciudadana ESTELA RODRIGUEZ, siendo recibido el libelo por este Juzgado Octavo en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2011, procediendo el Tribunal a Admitir la presente demanda en fecha 03/10/11, librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos en fecha 04/10/11. En fecha 18/10/11 el Alguacil Markius Guerrero quien expone que una vez en la dirección procesal indicada, siendo las 11:15 a.m. fue impracticable la notificación debido se encontró con el inmueble cerrado.
Ahora bien, desde esa fecha esto es siete (7) de Diciembre de 2012, hasta el día de hoy siete (7) de Marzo de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso estable.....