Por lo fundamento antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA a los acusados ELIO JAVIER ROMERO ARGUELLO, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Córdoba, cedula de identidad 10.499.999, de profesión y oficio obrero, de 26 años de edad, soltero, hijo de Elio Romero y Liria Arguello, residenciado en el Barrio Paraíso, sector la Musical, Maracaibo, Estado Zulia y ROBINSON JIMENEZ, de Nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, no porta cedula de identidad, de 52 años de edad, soltero, hijo de Pablo Jiménez y Niria Rocha, residenciado en el Sector la Pomona, avenida 19, con calle 105, al fondo de las Pirámides Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido.....