DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YEELYZ YLENE ARANDO URDANETA y PEDRO JOSE MORILLO MORALES, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en fecha Veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), según se evidencia del acta de matrimonio No. 227, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.