SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del imputado ciudadano: FAVIAN ENRIQUE PARRA PINZÒN, venezolano, natural de El Cruce, Machique de Perijá, de 18 años de edad, fecha de Nacimiento 13 de Mayo de 1.988, titular de la cédula de Identidad N° 25.759.124, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Adela Pinzòn y Luis Arturo Parra, residenciado en el Sector La Antena calle principal, en una casa tipo capilla color verde, El Cruce, Estado Zulia, por cuanto los hechos que dieron origen a la detención del ciudadana ya no existe, debido a que el instrumento presuntamente falso, la Representación Fiscal, determinó era auténtico, a través de la experticia legal, de conformidad con el articulo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se hace formal entrega de la cédula de identidad laminada, al ciudadano FAVIAN ENRIQUE PARRA PINZÒN, antes identificado, así como también dejar sin efecto las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, que.....