Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE AGUSTIN SALAZAR , Venezolano, natural del Estado Tachira, fecha de nacimiento 23-07-1960, de 48 años de edad, soltero, Encargado de Compra, titular de la cedula de identidad N° 9.130.339 y residenciado en La Villa de Perijá,calle Central, casa N° 21-22, Municipio Perijá, Estado Zulia, quien fue condenado según Sentencia de fecha 13-03-2009, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 322 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTAD.....