En el día hábil de hoy, 7 de Junio de 2007, siendo las 3:49 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NOHEMI VILLA NAJERA y EL CONDECITO, S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por el apoderado judicial abogado Benito Valecillos en representación de la demandante en su carácter de Procurador de Trabajadores y el apoderado judicial abogado Wilmer Colina en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a la demandante la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTE.....