Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Redención de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) , DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la PENA impuesta al ciudadano JHOAN JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-01-82, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.456.913, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de JULIA ELENA GUTIERREZ y padre desconocido, residenciado en el Barrio Día de la Raza, calle 106, casa N° 19J-169 municipio Maracaibo del Estado Zulia por el Trabajo realizado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo. SEGUDO: DECRETA el Cómputo de la P.....