Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el Abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 24.152, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN JOSÉ BERRIOS LEWIS, portador de la cedula de identidad Nro V-20.215.057, en contra de la decisión No. 400-11, de fecha 24 de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual entre otras cosas y una vez celebrada la Audiencia Preliminar, mediante la cual entre otras cosas y una vez celebrada la Audiencia Preliminar, se declaró sin lugar lo solicitado por los defensores privados, en cuanto al cambio de calificación dado por el Ministerio Público, en razón.....