PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana MARIANGELICA VILLALOBOS PAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 14.448.330, a favor de sus su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 262 y 420 del Código Civil, la ciudadana MARIANGELICA VILLALOBOS PAZ, identificada anteriormente, se encuentra plenamente autorizada par.....