Vista el escrito recibido por este Juzgado en fecha cuatro (4) de Julio de 2017, la cual fue realizada por el apoderado judicial abogado Abrahán Suárez, donde solicita al Tribunal se reponga la presente causa en virtud que la codemandada Ilba Uzcategui, demandada a titulo personalmente no fue debida y expresamente notificada. Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: El abogado Abrahán Suárez actúa en el presente asunto como apoderado judicial de la demandada de autos sociedad mercantil Consorcio Uzcategui, C.A. de una revisión exhaustiva del expediente se pudo constatar que los apoderados judiciales Abrahán Suárez y Marianni Reyes de la demandada antes mencionada, no son apoderados judiciales de la codemandada a titulo personal la ciudadana ILBA UZCATEGUI titular de la cédula de identidad N° 10.415.636. Ahora bien al no existir poder constituido por la ciudadana Ilba Uzcategui carecen los abogados Abrahán Suárez y Marianni Reyes de toda legitimidad para realizar u.....