DISPOSITIVA
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la excepción contenida en el articulo 28 literal "i" numeral 4; por cuanto de una revisión exhaustiva del escrito acusatorio presentado por la representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, se evidencia que el referido escrito de acusación fiscal cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUN.....