DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado en ejercicio y de este domicilio NOEL JESÚS CAMACARO, en su carácter de defensor de los imputados JESSÉ JACKSON DOMÍNGUEZ BARRIENTOS, EVANGELINA VIDES ROCHA y OBERT MELÉNDEZ MUÑOZ, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 4C-1947-05, dictada en fecha 25 de agosto de 2005, en el acto de Presentación de Imputados, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los mencionados imputados, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y .....