DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD del documento notariado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 05 de junio de 2008, quedando anotado bajo el No.12, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones, quedando en consecuencia como FALSO.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUÍS CARRILLO LEÓN contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: No procede la condenatoria en costas contra el accionante por no devengar más de tres (3) salarios mínimos, de conformidad en.....