En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ALEXIS JAVIER RAGA OJEDA, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Rosa Estado Trujillo, en fecha 07-04-1.986, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Miguel Raga y Aída Ojeda, cedula de identidad V.- 18.376.916, con domicilio en la avenida 34, sector Simon Bolívar, calle 5-H, como a c.....