Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO LA CONCHA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.954, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ZORAIDA ROJAS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.636, en contra de la ciudadana VERONICA CAROLINA BARRIOS TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.471.814, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
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