Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana INDIMARY SORELIS VILLALOBOS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.830.970, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de Vice-Presidenta de la sociedad mercantil PASTELITOS RICOS SON INDIO MARA C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2003, anotada bajo el N° 12, Tomo 52-A, RM 4TO, en contra de los ciudadanos JOSÉ LAURENCIO SILVA MONTIEL, ERIKA SILVA y GABRIELA MOLERO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, tiulares de las cédulas de identidad Nros. 6.809.700, 18.633.884 y 7.794.588 respectivamente, domiciliados en .....