DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JORGE ANTONIO NAVA VILCHEZ, ya identificado, y la sociedad mercantil CASA DEL QUESERO, S.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se homologa el acuerdo de pago de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,oo), y habiendo entregado ya la parte accionada la cantidad acordada el Tribunal ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,.....