DECLARA procedente la solicitud del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y en consecuencia acuerda CONMUTAR LA PENA PRINCIPAL FALTANTE EN CONFINAMIENTO, al penado YIMMI NICOLÁS CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-16.920.511, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Arturo Romero y Nelly Chacón, con residencia en el Barrio San Agustín II, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, más el aumento de la tercera parte del tiempo que le falta por cumplir de la condena principal, quedando establecido su confinamiento hasta el día 24-11-2.007, en la siguiente dirección: Urbanización Villa Nueva Venezuela, casa 11-02, Manzana 11, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, con sujeción a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, quedando el penado obligado a presentarse en la Intendencia mas cercana a su domicilio, y comprobar ante este Tribunal el cumplimiento de la Sentencia mientras dure la condena, todo de conformidad con l.....