REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Marzo del año 2022.-
Años: 211º y 163º
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que al momento de admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano AMALIVAK BIANCHI VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.340.430, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.250, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se coloco una persona que no forma parte en el proceso y en aras de mantener el equilibrio se ordena de conformidad con el articulo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, reformar el auto de admisión.-
Y siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el.....