DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HAROLD GUILLERMO RAMIREZ DIAZ y ANGMAR CAROLINA UREÑA ANGOLA, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha Veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según se evidencia del acta de matrimonio No. 144, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.