Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: BESIJAINER MORENO VALENCIA y YONGLIS GREGORIO HURTADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.960.847 y 25.665.662, domiciliados en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar y Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de los niños MARVIN SANTIAGO y YONGLIS DANIEL HURTADO MORENO, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- .....