Se inicia el presente procedimiento por Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano BENITO ALEJO LAVARCA PINO, titular de la cédula de identidad No. 7.644.384, contra HACIENDA LA ESPERANZA, siendo consignado el libelo de demanda el día 31/03/11 y fue recibido por el Tribunal el día 01/04/11, procediendo este Juzgado Octavo en fecha cuatro (4) de Marzo de 2011 a Admitir la presente demanda, librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada de autos en la misma fecha. En fecha 30/06/11 el Alguacil Markius Guerrero quien expone que se traslado a la dirección indicada y que una vez en la dirección procesal indicada, fue impracticable la notificación ya en el inmueble se encontraba cerrado y no atendio el llamado ninguna persona.
Ahora bien, desde esa fecha esto es treinta y uno (31) de Marzo de 2011 fecha en la cual se consigno el libelo de demanda, hasta el día de hoy ocho (8) de Mayo de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal.....