Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS MARIO SILVA GARCIA, colombiano, natural de Medellín, de 50 años, soltero, de oficio obrero, portador de la cédula de identidad colombiana No. 15.430.459, hijo de Jaime Silva y de Blanca García; por no cumplir con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa del beneficio, se insta al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo se le brinde orientación tanto psicológica como social al penado de autos, apoyado en el equipo técnico adscrito a ese centro penitenciario, a los fines de poderse canalizar las recomendaciones realizadas por el equipo multid.....