Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIONES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO AL PENADO, LORENZO RAMON ORTIZ ARIAS, Venezolano, Natural de Cabimas, del Estado Zulia, de 45 años de dad, de profesión chofer, casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.718.715, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero". Regístrese la presente Decisión, líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario, notificando de la presente decisión y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-