En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano RAFAEL ANGEL AÑEZ ORTEGA a sus hijos MARLENE AÑEZ, MARITZA AÑEZ, MINERVA AÑEZ, MAIGUALIDA AÑEZ, WILFREDO AÑEZ, JAIME AÑEZ, IVIS AÑEZ, XIOMARA AÑEZ, RENNY AÑEZ, RINA AÑEZ Y GERARDO AÑEZ, y sus nietos en representación de los derechos que le corresponden al de-cujus RAFAEL ANGEL AÑEZ RINCON, ciudadanos SUHAIDY, RAFAEL, JUSSETH, EDIXON, ANGEL, RENZO Y MARIA AÑEZ todos de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo se ordena expedir las Doce (12) copias certificadas adici.....