SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano HIDALGO ENRIQUE MORILLO MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.778.557, hijo de Antonio Benito Morillo y Inés delia Mendoza (D), de oficio campesino, residenciado en el Barrio la Alferia, diagonal al Zinder Niño Simón, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ejusdem.