Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA fue incoado por el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, C.A., declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO UNIVERSITARIO LA SAGRADA FAMILIA, ambos plenamente identificados en la presente resolución, en virtud de haber incumplido con su obligación de constituir fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Civil, en acatamiento a lo ordenado en sentencia de avocamiento dictada en fecha 10 de febrero de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Su.....