DECLARA:
a) CON LUGAR, la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio requerida por los ciudadanos EDGAR ALBERTO LOPEZ FERRER y DULCE MARIA UZCATEGUI ALANIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.522.574 y 16.559.235, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.001, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 334 expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.