DISPOSITIVA
Analizados los fundamentos de Derecho antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano MARIO YOJHAN BASIL, antes identificado, en contra del ciudadano PEDRO CESAR CARMONA, supra identificado, fundamentada en lo previsto el artículo 22 de la Ley de Abogados, así como también el procedimiento previsto en la sentencia nro. 1393, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-08-2008; en consecuencia se .ordena el pago de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), al ABG. MARIO BASIL por concepto de honorarios profesionales judiciales, por parte del ciudadano PEDRO CARMONA.