En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio de SIMULACIÓN, formulare la Sociedad Mercantil CAPRICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de 2009, bajo el número 21, Tomo 24-A, de los libros respectivos, contra los ciudadanos ADA JOSEFINA BOZO ROMERO y NÉSTOR ENRIQUE RÍOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-1.088.221 y V-14.458.765 respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de P.....