Vista la diligencia que antecede de fecha 02/10/2015, suscrita por el ciudadano SIMÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.254.645, en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia, Abogada MAYDELIZA GALUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.318, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio LISBETH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.186, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada COOPERATIVA SOLDA, R.S., según consta en copia simple del Documento Poder notariado que fuera consignado junto con la mencionada diligencia, a los fines de demostrar el cumplimiento de la sentencia proferida en la presente causa; con la cancelación de un Cheque Nro. 45012994, de fecha 02/10/2015, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del ciudadano SIMÓN MEDINA, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS O.....