En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ADMITE, totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en contra del ciudadano BALAHAN ENRIQUE INFANTE VALERO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 33 años de edad, nació en fecha 06-07-1.972, soltero, misionero de la Iglesia Nóstica, hijo de Alberto Infante (d), y de Elizabeta Valero, titular de la cédula de identidad N° 10.684.674, residenciado en el Barrio 5 de Julio, parte alta, sector la Esfinge, calle 1, casa N° 1A-106, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7567720, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SANTOS JOSE MOLINA URBIN.....