DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y del desistimiento realizada por el accionante JOSÉ ARMENTA, ya identificado, y la sociedad mercantil HOT-HED DE VENEZUELA S.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
PRIMERO: Se homologa el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), los cuales fueron cancelados por la empresa en fecha de la transacción.
SEGUNDO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento con respecto a las codemandadas PETROBOSCAN ahora PETROINDEPENDIENTE filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA y PDVSA PETROLEO S.A.
TERCERO: El Tribuna.....