Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a las ciudadanas EVA SUSANA DOMÍNGUEZ DIAZ , venezolana, natural de maracaibo, titular de la cedula de identidad numero V-17.994.822, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-77, soltera, hija de Maria Leonor Diaz y Robinsón Antonio Domínguez y YELITZA GREGORIA DOMÍNGUEZ DIAZ, venezolana, natural de maracaibo, titular de la cedula de identidad numero V-14.257.146, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-75, soltera, hija de Maria Leonor Diaz y Robinsón Antonio Domínguez, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por ser AUTORAS Y RESPONSABLES de la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los.....