declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana YANITZA LISBETH PIMIENTA PALOMINO, en contra del ciudadano FRANKLIN BENITO VIVAS LEAL, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a TRES DECIMAS (3/10) de salario mínimo, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES con 50/100 (Bs. 153.697,50) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) mensuales, deducible del sueldo o salario que perciba el mencionado ciudadano al servicio de la Empresa Pride Int.....