En el día hábil de hoy 9 de FEBRERO de 2012, siendo las 10:15 de la MAÑANA, para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados judicial de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A le ofrece al EXTRABAJADOR : WUILMER ALBERTO ALBORNOZ CALLES : portador de la cedula de identidad No V- 15.942.114, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs 15.000) mediante cheque No 53296553, de fecha 9 de febrero de 2012, girado contra el Banco Mercantil,. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo.....