Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. 11.949.789, hijo de los ciudadanos ALBERTO JIMENEZ y ELIA MARIA VILLALBA, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Invasión La Pollera, Rancho Azul, al lado de la Compañía Venezuela Daiver, Compañía de Buzos, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto e.....