Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA JOSE ANTONIO EBRAT RODRIGUEZ al acusado: JOSE ANTONIO EBRAT RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/86, titular de la cédula de identidad N° 19.549.222, natural de la ciudad de Maracaibo y Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio gamusero, hijo de OMAR DARIO EBRAT y ADALIS RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle y casa sin número, cerca de un taller de Latonería y Mecánica, Municipio Maracaibo, a cumplir la pena DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del lo delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de JOUNY MARTÌNEZ BRACHO, en consecuencia se acuerda el traslado del ciudadano JOSE ANTONIO EBRAT a la Cárcel Nacion.....