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Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por el ciudadano DEIVY JOSÉ VILLALOBOS VILLALOBOS, en contra de la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES PELEY SALAS, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran los ciudadano DEIVY JOSÉ VILLALOBOS y DANIELA DE LOS ÁNGELES PELEY SALAS, el día diecisiete (17) de Mayo de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, anotada al folio 123, en el libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Jefatura Civil durante el año 2008, bajo el acta N° 61.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial n.....