Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS NELLY MARÍA MONTERO JIMÉNEZ, MARCO JOSÉ, LISBETH CAROLINA y ALEXANDER JOSÉ OSECHAS GODOY, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.706.157, V-10.804.611, V-13.128.703 y V-14.907.564, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCO JOSÉ OSECHAS, quien en vida fuera su concubino y progenitor, respectivamente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.313.385, y domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en or.....