Declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta en fecha 27/02/03, por el Juzgado Noveno (9º) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, más las Accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, la cual quedó Definitivamente Firme en fecha 31/03/03, por la comisión de los Delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 323 y 472 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al Penado ALEJANDRO MIGUEL ARAGÓN IPUANA, colombiano, natural de la Guajira Colombiana, nacido el 28/08/65, de 41 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-17.856.964, chofer, hijo de Andrés Avelino Aragón y Cecilia Iguana, domiciliado en el Sector Panamericano, Avenida 84 con Calle 65, Casa Nº 83-34, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, .....