DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante RONY JOSÉ PALMAR SEMPRUN, ya identificado, y la Sociedad Mercantil BROIDE D´ AMPAIRE Y ASOCIADOS, C.A, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A y el tercero interviniente FINANCIERA DE SEGUROS, S.A, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia se homologa el acuerdo de pago de la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), ordenando el archivar el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de co.....