Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención al criterio jurisprudencial No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado en ejercicio HENRY SIMON RODRIGUEZ QUIVA, inscrito en el inpreabogado No. 295.979, de este domicilio, actuando como apoderado judicial especial de los ciudadanos DASEILYN YUBLEINDY ROJAS MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-22.212.698 y EDWING DAVID MIRANDA BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, cedula de ciudadanía No. 1.090.226.781, según documento poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Cúcuta, en fecha 08/03/2024, ap.....