Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), titular de la cedula de identidad Nº 21.511.901, de 15 años de edad, para el momento de la comisión del hecho punible, fecha de nacimiento 06.11.89, hijo de NINFA MARGARITA RODRIGUEZ Y ELVIS BARBOZA PELEY, residenciado en la Villa del Rosario, sector la Frontera, calle el acoplamiento, , a seis casas, a mano derecha, en una quinta de color verde, con un kiosco de Coca-Cola, y una piscina Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.....